º. Con el fin de preservar la seguridad de los ciudadanos que participan en los diferentes procesos electorales, el respectivo coordinador de campaña o quien designe el candidato inscrito, deberá reportar al Consejo de Seguridad y a los Comités de Orden Público de su Jurisdicción, los sitios habilitados como sede de campaña, así como las actividades de desplazamiento que considere riesgosas, con el objeto de coordinar la protección adecuada con los diferentes organismos de seguridad.
Artículo 2
Con El Fin De Preservar La Seguridad De Los Ciudadanos Que Participan En Los Diferentes Procesos Electorales, El Respectivo Coordinador De Campaña O Quien Designe El Candidato Inscrito, Deberá Reportar Al Consejo De Seguridad Y A Los Comités De Orden Público De Su Jurisdicción, Los Sitios Habilitados Como Sede De Campaña, Así Como Las Actividades De Desplazamiento Que Considere Riesgosas, Con El Objeto De Coordinar La Protección Adecuada Con Los Diferentes Organismos De Seguridad
Decreto 2008 de 1997 · por el cual se dictan normas de orden público para garantizar la participación democrática de los ciudadanos en los procesos electorales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.