El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 369D, del siguiente tenor:
Artículo 369D. COLABORACION CONCOMITANTE O POSTERIOR AL JUZGAMIENTO. Cuando la colaboración se produjere en la etapa de juzgamiento, la Fiscalía propondrá a la consideración y aprobación del juez el reconocimiento de los beneficios remitiéndole el acta respectiva. Reconocido el beneficio en los casos de libertad provisional y detención domiciliaria, el juez lo concederá inmediatamente. Tratándose de otros beneficios, el juez los concederá en la sentencia condenatoria cuando hubiere lugar a ella.
Si la colaboración se realiza con posterioridad al juzgamiento, el juez de ejecución de penas o quien haga sus veces, a solicitud de la Fiscalía, podrá conceder el subrogado de la libertad condicional; condena de ejecución condicional, sustitución de la pena privativa de la libertad por trabajo social, aumento de rebaja de la pena por trabajo, estudio o enseñanza; e incorporación al programa de protección de víctimas y testigos.
Si la colaboración proviene de persona condenada, el Juez de Ejecución de Penas o quien haga sus veces, por solicitud de la Fiscalía, decidirá sobre la concesión del beneficio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Si encuentra la solicitud ajustada a la Ley, el Juez de Ejecución de Penas o quien haga sus veces, concederá el beneficio mediante auto que no admite ningún recurso. En caso contrario, se pronunciará sobre las razones que motivaron su decisión mediante providencia susceptible de los recursos ordinarios.