Micelio

Artículo 1

Decreto 566 de 1930 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL 263 DE 15 DE FEBRERO DE 1929, DICTADO EN DESARROLLO DE LA LEY 96 DE 1928, QUE CREO LA COMISARIA DEL AMAZONAS, EN LO REFERENTE AL RAMO DE EDUCACION PUBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Incorpórase el Territorio Escolar del Amazonas a los Territorios Escolares del Putumayo y Caquetá.

Parágrafo

El Reverendo Padre Prefecto de las Misiones en tales Territorios desempeñará las funciones de Inspector Escolar con las atribuciones legales correspondientes, y los nombramientos de los maestros y maestras de las escuelas de varones y de niñas urbanas y rurales, que pague la Nación, dentro de la jurisdicción del Territorio Escolar del Amazonas, serán hechos por el señor Inspector escolar de dicho territorio, quien someterá tales nombramientos a la aprobación del ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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