Artículo único. Incorpórase el Territorio Escolar del Amazonas a los Territorios Escolares del Putumayo y Caquetá.
El Reverendo Padre Prefecto de las Misiones en tales Territorios desempeñará las funciones de Inspector Escolar con las atribuciones legales correspondientes, y los nombramientos de los maestros y maestras de las escuelas de varones y de niñas urbanas y rurales, que pague la Nación, dentro de la jurisdicción del Territorio Escolar del Amazonas, serán hechos por el señor Inspector escolar de dicho territorio, quien someterá tales nombramientos a la aprobación del ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.