Control de legalidad en la inscripción de la constitución de todas las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario. En las entidades del sector solidario, adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución cuando: 61/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. - No se establezca que la vigencia es indefinida. - No haya designación del revisor fiscal, excepto en los casos en los que exista una norma que establezca lo contrario. - En las pre-cooperativas, no se establezca una vigencia de cinco (5) años, prorrogables como lo ordenan las normas que regulan este tema. - Se encuentre inscrita con el mismo nombre una persona jurídica en el Registro Mercantil y en los Registros de entidades sin ánimo de lucro del sector común y del sector solidario, para lo cual se seguirán las reglas generales previstas en el numeral 1.1.9. El tipo de entidad no sirve como diferenciador para efectos del control de homonimia y no se requiere que este se incluya en el nombre. - No se adjunte el certificado de acreditación en educación solidaria expedido por la autoridad competente, de acuerdo con las normas vigentes. - En el formulario RUES y sus anexos no se diligencien en su totalidad, salvo en los casos que no aplique el campo solicitado. - No se adjunte la autorización previa de la autoridad competente, cuando la nueva entidad maneje, aproveche o invierta recursos de asociados o terceros o que desarrolle alguna actividad que así lo requiera, salvo que exista norma expresa en contrario. - El certificado especial no contenga toda la información requerida. - No se adjunte la constancia suscrita por el representante legal donde manifiesta que se ha dado cumplimiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulen a la entidad constituida.
Artículo 1.6.2.1
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.