Micelio

Artículo 91

De La Suspensión O Cancelación De Registro O Licencia

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 91. De la suspensión o cancelación de registro o licencia . La suspensión de un registro o una licencia consiste en la privación temporal del derecho que confiere la concesión de un registro o de una licencia, por haberse incurrido en conducta u omisión contraria a las disposiciones sanitarias. Consiste la cancelación en la privación definitiva de la autorización o derecho que se había conferido, por haberse incurrido en hecho o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias.

Parágrafo 1

Para los efectos de este Decreto, la noción de licencia o registro comprende la autorización y permiso.

Parágrafo 2

La suspensión y la cancelación de licencias relativas a establecimientos, conlleva el cierre de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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