Articulo 91. De la suspensión o cancelación de registro o licencia . La suspensión de un registro o una licencia consiste en la privación temporal del derecho que confiere la concesión de un registro o de una licencia, por haberse incurrido en conducta u omisión contraria a las disposiciones sanitarias. Consiste la cancelación en la privación definitiva de la autorización o derecho que se había conferido, por haberse incurrido en hecho o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias.
Para los efectos de este Decreto, la noción de licencia o registro comprende la autorización y permiso.
La suspensión y la cancelación de licencias relativas a establecimientos, conlleva el cierre de los mismos.