° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación : MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 28 Aduanas - Material. Artículo 239. Para atender a los gastos de personal y material de las embarcaciones que prestan el servicio de vigilancia de celo del contrabando en las Aduanas y ríos Meta y Arauca, de acuerdo con la Ley 7. a de 1912 $ 10,000 capitulo 31 Salinas - Material. Artículo 244. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las Salinas, así: Chita y Muneque.
° Para gastos de explotación y otros 200 capitulo 35 Gastos varios. Artículo 290. Para atender a los gastos que demande la Procuraduría de Hacienda, en el año, así:
° Para viáticos 149 Total $ 10,349
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.