Micelio

Artículo 1.2.2.2.1

Sociedades De Economía Mixta

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sociedades de Economía Mixta. Son Sociedades de Economía Mixta del Sector Defensa, las siguientes:

1.

Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A., SATENA S.A. La Sociedad de Economía Mixta por acciones del Orden Nacional, de carácter nacional y anónimo, SATENA S.A., tiene como objeto principal la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el exterior y por ende la celebración de contratos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza y desarrollar la política y planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional.

SATENA S.A., seguirá cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones más apartadas con los Centros económicos del País, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional de las zonas apartadas del país.

(Escritura Pública N° 1427 del 9 de mayo de 2011, artículo 5°, en concordancia con la Ley 1427 de 2010 artículo 1°)

2.

Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A. Constituye el objeto principal de la CIAC S. A., organizar, construir, promover y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos y aeroportuarios.

(Acuerdo 006 de 2001, artículo 5°, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 004 de 2012 y aprobado por el Decreto 2737 de 2012)

3.

Sociedad Hotelera S.A. El objeto principal de la Sociedad es la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información y comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros.

(Escritura Pública número 7589 del 12 de noviembre de 1948, modificada por las Escrituras Públicas números 1407 de 2007, 1797 de 2011 y 2771 de 2012, Acuerdo 006 de 2001, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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