Art. Único. La República de los Estados Unidos de Colombia reconoce a los patriotas de la isla de Cuba, en la guerra que sostienen para asegurar su independencia de la Nacion española, todos los derechos de belijerantes sancionados por las leyes internacionales en guerra lejítima.
Decreto 18700317 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700317 de 1870 · Sobre reconocimiento en los patriotas cubanos de los derechos de beligerancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.