Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera como un sistema de manejo de cuentas en el exterior, sin personería jurídica y con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de los departamentos y municipios receptores de regalías y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regalías, por concepto de las retenciones que se hagan a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producción les reconoce la legislación vigente, en especial la Ley 141 de 1994 .
El traslado de estos recursos al Fondo no significa apropiación de ellos por parte de la Nación. Dicho traslado, tiene un carácter estrictamente temporal y propósitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilización macroeconómica.
Los municipios no productores del departamento productor de hidrocarburos, no son objeto de la presente Ley.
La obligación de retener recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera no se aplica al particular vinculado con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante contrato de asociación petrolera.