º. Para que las Juntas Seccionales de Títulos Médicos puedan conceder licencias para ejercer la Optometría, se necesita que los interesados satisfagan los siguientes requisitos: 1º Que sean mayores de edad. 2º Que presenten certificado de la primera autoridad política del lugar donde han ejercido, en que conste la circunstancia de haberlo hecho con honorabilidad y competencia, por lo menos durante tres años consecutivos. 3º Que presenten cinco o más certificados, expedidos por clientes a quienes hayan ejecutado trabajos de optometría, debidamente autenticados por la autoridad respectiva del mismo lugar; y 4º Que han pasado con 75 por 100 de contestaciones satisfactorias en un examen que se verificará ante un Jurado integrado así: el Director Departamental de Higiene, un médico graduado, de preferencia oculista, y un optómetra diplomado. En caso de que no exista optómetra diplomado, por un médico. Los nombramientos de los miembros del expresado Jurado los hará la Junta Seccional correspondiente. El examen deberá hacerse sobre óptica práctica, teórica y fisiológica, en optometría práctica y teórica, en anatomía y fisiología del ojo, mientras sea aplicada en optometría. Antes de solicitar este examen, el peticionario deberá consignar en la Secretaría de la respectiva Junta Seccional, la suma de cien pesos ($100) como derechos de examen, suma que se distribuirá entre los dos miembros del Jurado, con excepción del Director Departamental de Higiene. En caso de que el examen no fuere satisfactorio, el peticionario tendrá derecho a pedir un nuevo examen, seis meses más tarde, que causará la mitad de los derechos del primero.
Decreto 1219 de 1933 →Vigente
Artículo 3
Para Que Las Juntas Seccionales De Títulos Médicos Puedan Conceder Licencias Para Ejercer La Optometría, Se Necesita Que Los Interesados Satisfagan Los Siguientes Requisitos: 1º Que Sean Mayores De Edad
Decreto 1219 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría y se deroga el Decreto número 449 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.