Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1960 · Por la cual se ordena la erección de un monumento y se rinde homenaje a los caídos de la humareda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monumento de que trata la presente Ley, se erigirá en la plaza de la iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, en el sitio donde fueron enterrados los insignes varones mencionados en el artículo 1°.

Parágrafo

En el monumento se inscribirá tina leyenda alusiva a la irrevocable determinación de la Nación, de vivir en paz dentro de una organización democrática, y de repudio a los gobiernos dictatoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1960