Habrá en la Intendencia de Casanare un Cuerpo de Policía compuesto de diez individuos de tropa, por lo menos, los cuales estarán bajo las inmediatas ordenes del Intendente, á quien corresponde nombrarlos. El Intendente, nombrará. Asimismo el Jefe de dicho Cuerpo, y dictará el Reglamento respectivo.
Decreto 392 de 1892 →Vigente
Artículo 26
Habrá En La Intendencia De Casanare Un Cuerpo De Policía Compuesto De Diez Individuos De Tropa, Por Lo Menos, Los Cuales Estarán Bajo Las Inmediatas Ordenes Del Intendente, Á Quien Corresponde Nombrarlos
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.