Micelio

Artículo 2.2.13.14.3.2

Aporte Adicional

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aporte adicional . El vinculado al Piso de Protección Social podrá hacer aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual de BEPS. Dicho aporte tendrá el mismo tope mínimo y máximo definido en los términos establecidos en el artículo 2.2.13.3.1. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016