Decreto 1198 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las resoluciones de transferencia de áreas consideradas de cesión y espacio público a los municipios o distritos, deberán contener como mínimo
a)
Designación del municipio o distrito a favor del que se efectúa la cesión;
b)
Identificación del cedente, que en todo caso será la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial;
c)
Identificación de los bienes objeto de cesión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.