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Artículo 2.23.14

Suministro De Información

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) deberá suministrar a terceros la información y documentación que no tenga el carácter reservado o información pública clasificada o cuando se requiera por las autoridades judiciales, legislativas, administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, según lo establece la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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