Suministro de información. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) deberá suministrar a terceros la información y documentación que no tenga el carácter reservado o información pública clasificada o cuando se requiera por las autoridades judiciales, legislativas, administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, según lo establece la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.23.14
Suministro De Información
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.