A partir de la vigencia de la presente ley, corresponderá a la Superintendencia de Valores ejercer la inspección y vigilancia de los fondos mutuos de inversión que, al 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte. En tal virtud, la Superintendencia de Valores tendrá las mismas facultades que posee respecto de las demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente.
Los fondos mutuos de inversión que no cumplan la exigencia mencionada, quedarán sometidos al control de la Superintendencia de Valores, en los términos que al efecto establezca dicha entidad.