Micelio

Artículo 75

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley, corresponderá a la Superintendencia de Valores ejercer la inspección y vigilancia de los fondos mutuos de inversión que, al 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte. En tal virtud, la Superintendencia de Valores tendrá las mismas facultades que posee respecto de las demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente.

Los fondos mutuos de inversión que no cumplan la exigencia mencionada, quedarán sometidos al control de la Superintendencia de Valores, en los términos que al efecto establezca dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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