Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1403 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que pueda organizarse y trabajar en Colombia una compañía de seguros, se requiere que tenga un capital pagado no menor del que se fija en seguida: (a) Para los seguros de vida y renta vitalicia 150.000 (b) Para los seguros de transportes 200.000 (c) Para los seguros de incendio 200.000 (d) para los seguros de automóviles, aeroplanos y otras naves aéreas comprendidos los daños cansados por éstos 100.000 (e) Para los seguros de accidentes personales y enfermedades $ 100 000 (f) Para cualquier otro ramo distinto de los enumerados 50.000 Se tendrá como quebranto grave de una compañía que hace obligatoria su liquidación, la pérdida de sus reservas legales y la reducción a menos del sesenta y cinco por ciento (65%) de su capital pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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