Micelio

Artículo 10

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE A QUIÉNES SE DEBE EVALUAR. Los empleados a que se refiere el artículo séptimo de este reglamento deben evaluar en un término de 10 días hábiles, contados a partir del señalado para la iniciación del proceso, a los funcionarios que se encuentren bajo su dependencia inmediata. Sin embargo, cuando en el período que se evalúa el funcionario hubiere prestado servicios bajo la dependencia inmediata de más de un jefe, deberá ser evaluado por aquel con quien laboró el mayor tiempo de dicho período, previa solicitud de concepto a los otros jefes inmediatos sobre el desempeño del funcionario. Esta solicitud de concepto no será necesaria si el tiempo servido bajo la dependencia de un mismo jefe fuere igual o superior a siete (7) meses. El día hábil siguiente al de concluida la evaluación, el evaluador debe remitir a su jefe inmediato los formularios respectivos para su refrendación. El Jefe inmediato que se separe definitivamente de su cargo, con anterioridad a las fechas señaladas en este Decreto para la evaluación de los funcionarios de Seguridad Social, tiene la obligación de entregar a su superior inmediato un concepto sobre el desempeño de cada uno de sus subordinados. El Incumplimiento de esta obligación de evaluar o de emitir el concepto a que se refiere este artículo, constituye falta disciplinaria grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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