Micelio

Artículo 2.6.1.1.3.2.1

Modalidad De Escolta

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidad de Escolta. Para los efectos de la modalidad de escolta de que trata el inciso segundo del

Parágrafo

del artículo 19 del Decreto 356 de 1994, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asignará el número máximo de escolta por persona a proteger y para la protección de vehículos y mercancías o cualquier otro objeto durante su desplazamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Cuando se trate de protección a personas, se justificará su solicitud indicando el personal a proteger y las circunstancias de peligro, de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla.

2.

Cuando se trate de escolta a vehículos y/o mercancías, esta modalidad se justificará de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realicen los desplazamientos, la que deberá estar acorde con el objeto social que desarrolla la persona jurídica de derecho privado o público o la persona natural. (Decreto 2187 de 2001 artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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