Modalidad de Escolta. Para los efectos de la modalidad de escolta de que trata el inciso segundo del
del artículo 19 del Decreto 356 de 1994, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asignará el número máximo de escolta por persona a proteger y para la protección de vehículos y mercancías o cualquier otro objeto durante su desplazamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente
Cuando se trate de protección a personas, se justificará su solicitud indicando el personal a proteger y las circunstancias de peligro, de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla.
Cuando se trate de escolta a vehículos y/o mercancías, esta modalidad se justificará de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realicen los desplazamientos, la que deberá estar acorde con el objeto social que desarrolla la persona jurídica de derecho privado o público o la persona natural. (Decreto 2187 de 2001 artículo 7°)