Modificar el numeral 2 del artículo 20º, sección 6 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:
2. Grupo de profesionales y técnicos El aspirante o auxiliar de la justicia que tenga a su disposición una o más personas con grado técnico en contabilidad o finanzas o pregrado en ciencias económicas, administrativas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19º de la presente resolución, deberá incluirlos en el formulario de inscripción y adjuntar su currículum vitae, copia del diploma y/o acta de grado y la tarjeta profesional con certificado de vigencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante o el auxiliar de la justicia persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá acreditar que las licencias, matrículas o tarjetas profesionales, expedidas por la entidad competente, conforme a las cuales se autorice a los técnicos o profesionales para desempeñar sus funciones, si fuera el caso, están vigentes, en los términos del numeral 8° del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y será responsable por la veracidad de la información aportada.
Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que pretendan actualizar ante la entidad su infraestructura técnica y administrativa deberán aportar la información y documentos dispuestos en el presente artículo.