Micelio

Artículo 1.6.2.4.19

Gastos De Administración Y Disposición De Los Bienes Adjudicados A Favor De La Nación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación. Los gastos de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación, estarán a cargo de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual la Entidad deberá incluir dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender estas erogaciones.

Parágrafo

A partir del recibo de los bienes adjudicados a favor de la Nación, se consideran como gastos de administración o de disposición, los que se causen por concepto de desmonte, operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, y demás servicios logísticos complementarios asociados a la administración de estos bienes y otros gastos que se pudieren generar con posterioridad a la adjudicación, tales como, cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos, impuestos, actualización de áreas y demás gravámenes que se impongan sobre el bien. Igualmente, se deberán tener en cuenta los costos de venta de los bienes cuando esta se realice a través de intermediario idóneo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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