Micelio

Artículo 3

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Les Siguientes Empleo

Decreto 316 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá les siguientes empleo., para la atención de salud en la Clínica Belencito en la localidad de Nobsa:

Parágrafo 1

° La planta de personal que se establece en este artículo implica la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados.

Parágrafo 2

º Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 3

º El sicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 316 de 1980