º. Cumplimiento de la Ley 549 de 1999. A efectos de establecer el cumplimiento de la Ley 549 de 1999 por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará las siguientes condiciones
Que la entidad haya realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2º de la Ley 549 de 1999.
Que la entidad haya cumplido con la obligación de suministrar la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los cálculos actuariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999.
Que la entidad haya suministrado la información solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 549 de 1999. La verificación de estas condiciones se realizará con base en los informes de recaudo y cartera elaborados periódicamente por las entidades administradoras de recursos del Fonpet, y los registros que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público maneje sobre el suministro de información por parte de las entidades territoriales.
La verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo se realizará semestralmente con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada año. La primera verificación se realizará con corte a julio 31 de 2003, y servirá de base para la distribución de los recursos acumulados hasta ese momento.