Objeto. Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen como objeto brindar alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes de los grupos armados organizados (GAO), que efectúen presentación voluntaria con fines de sometimiento ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial.
Las disposiciones establecidas en el presente decreto no serán aplicables a los grupos armados organizados al margen de la ley (GAO-ELN) que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 128 de 2003, compilado en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A