° Los miembros de Policía, de la Gendarmería, de los Cuerpos de Zapadores y otros armados al servicio del Estado serán juzgados y castigados por las contravenciones y faltas contra la disciplina, de acuerdo con los reglamentos especiales que dicte el Poder Ejecutivo para cada uno de dichos Cuerpos. Tales reglamentos en la parte respectiva, deben adaptarse a los que rijan para el Ejército. En cuanto a delitos comunes, los miembros de los indicados Cuerpos quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.
Ley 41 de 1915 →Vigente
Artículo 7
Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.