Los animales podrán ser admitidos en el matadero bajo vigilancia y control de carácter especial y por consiguiente ubicados en los corrales destinados para tal fin, en los siguientes casos
Si su movilización se ha Llevado a cabo mediante permiso especial de las autoridades competentes, con la condición de que se ejerza vigilancia, control y prescripciones de carácter especial;
Si en el lote se encuentra uno o más animales muertos o enfermos que evidencien una si1uación anormal que justifique la sospecha de enfermedad contagiosa;
Si existe evidencia o sospecha concreta de que durante su transporte los animales estuvieron expuestos a influencias nocivas.