Micelio

Artículo 2

Requisitos Para Ejercer La Profesión

Ley 36 de 1993 · por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la profesión de Bacteriólogo se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)

Obtener el diploma académico de Bacteriólogo en instituciones universitarias que funcionen legalmente en el país, y estén reconocidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o en países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia o convalidación de títulos universitarios;

b)

Haber cumplido con el servicio social obligatorio;

c)

Obtener a través de los servicios seccionales de salud la tarjeta profesional que lo acredite como Bacteriólogo.

Parágrafo TRANSITORIO

. Igualmente podrán ejercer la profesión de Bacteriólogos los profesionales en la bacteriología que cumplan con la reglamentación de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1993