Micelio

Artículo 37

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraprestación por el trámite de registros internacionales . Cuando los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones soliciten que el Ministerio de Comunicaciones adelante trámites o procedimientos para su registro internacional ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, deberán pagar una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente cubrir los cargos que el Ministerio deba pagar ante dicha Unión por ese concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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