° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo V. Del artículo 539. Para compra de elementos de laboratorio, animales, contratación de servicios técnicos, campaña de divulgación y demás gastos que requieran los estudios de zootecnia economía pecuaria y sanidad animal, tanto técnicos como prácticos, en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, y en la colaboración y coordinación con las respectivas campañas de la División Nacional de Ganadería, en el año $ 40.000.00 Capítulo 47. Al artículo 538. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones,- arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias, en el año 40.000.00
Decreto 1497 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Capítulo V
Decreto 1497 de 1950 · Por lo cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.