La Comisión podrá completar el examen de los documentos presentados por el Contralor General de la República cotejándolos con los originales de libros y comprobantes que reposen en la Contraloría y en todas las dependencias administrativas.
Para tal efecto los miembros de la Comisión tendrán derecho de exigir a través del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente los informes, datos, facturas y documentos que juzguen necesarios para la comprobación y fenecimiento de dicha cuenta general. La Comisión podrá citar al recinto de sus deliberaciones a los funcionarios encargados de la ejecución y control presupuestal, y exigir explicaciones de las personas privadas o representantes de entidades particulares que hayan celebrado contratos con entidades oficiales del orden nacional o que hayan recibido o dado dineros o bienes a estas últimas.