Micelio

Artículo 13

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de las Comisiones Consultivas. Corresponde a las Comisiones Consultivas

a)

Proponer planes y proyectos de capacitación, actualización, perfeccionamiento y de bienestar social de los funcionarios de la entidad u organismo;

b)

Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes para la actualización de las disposiciones sobre administración del talento humano;

c)

Conocer de las reclamaciones que formulen los funcionarios sobre desmejoramiento en las condiciones laborales, con excepción de aquellos que pertenezcan a la carrera administrativa y formular las recomendaciones pertinentes al nominador;

d)

Velar por el cumplimiento del régimen de carrera administrativa dentro de la respectiva entidad u organismo. De encontrar infracciones a este régimen deberán informar de manera inmediata al nominador y a la Comisión del Servicio Civil respectiva;

e)

Servir como órgano de análisis en los diferentes aspectos de administración de personal;

f)

Emitir concepto previo no vinculante, cuando deba declararse la insubsistencia del nombramiento de un empleado de carrera, al obtener calificación insatisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. Para este efecto integrarán la Comisión Consultiva, los representantes Principal y Suplente de los empleados públicos, con exclusión del trabajador oficial;

g)

Designar al Presidente de la Comisión por períodos de seis (6) meses, en forma alternativa, entre los representantes de los servidores y los representantes de la administración;

h)

Expedir su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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