Los auxilios decretados por la presente Ley serán reconocidos y pagados por el Ministerio de Industrias, de la partida de imprevistos del mismo. En el caso de que esto no fuere posible en el curso del presente año, con la partida dicha de la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, se cubrirá a aquellas Cámaras de Comercio que se hagan representar en el mencionado Congreso de Buenaventura.
Ley 12 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Ley 12 de 1929 · por la cual se auxilia a las Cámaras de Comercio de la República con motivo del segundo Congreso Nacional de Cámaras de Comercio que se reunirá en Buenaventura en el mes de septiembre del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.