Micelio

Artículo 2

Decreto 1400 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Auxiliase a la Cruz Roja Colombiana, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, a fin de que, por intermedio del "Socorro Nacional en caso de calamidad pública", atienda de manera inmediata a los damnificados por calamidades públicas que se presenten en el territorio del país, mediante la adquisición de ropas, alimentos, drogas y demás elementos de pronto socorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 1965