Artículo segundo. Auxiliase a la Cruz Roja Colombiana, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, a fin de que, por intermedio del "Socorro Nacional en caso de calamidad pública", atienda de manera inmediata a los damnificados por calamidades públicas que se presenten en el territorio del país, mediante la adquisición de ropas, alimentos, drogas y demás elementos de pronto socorro.
Decreto 1400 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1400 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.