Rebájase al señor Roberto Zawadzky, vecino de Cali, toda suma mayor de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3,750), que esté debiendo al Fisco Nacional por derechos de importación intereses de recargo, por haber pagado la cantidad expresada a virtud de arreglo hecho por el interesado con el Ministro del Tesoro en marzo de 1923. En consecuencia, el Gobierno procederá a cancelar la hipoteca que asegura tal deuda, constituída por medio de la escritura pública número cuatrocientos cuatro (404), de dos (2) de julio de mil novecientos nueve (1909), otorgada ante el Notario primero del Circuito de Cali, y a hacer cesar la ejecución que actualmente cursa ante el Juez de Rentas Nacionales del Pacifico para el cobro de dicha deuda.
Ley 35 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Ley 35 de 1925 · por la cual se concede una rebaja a un deudor del Fisco y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.