º. En todos los casos previstos en los artículos anteriores basta que los estudiantes interesados presenten los certificados de estudios correspondientes, expedidos por los establecimientos de educación donde los cursaron, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional respectivo y autenticados por el funcionario consular de Colombia.
Los estudiantes procedentes de países, signatarios del Convenio "Andrés Bello" que acrediten la respectiva nacionalidad y cuyos padres o acudientes manifiesten que su permanencia en Colombia es temporal, al punto de que no terminarán el correspondiente nivel de estudios, quedan eximidos de cursar las materias nacionales (Literatura, Geografía e Historia de Colombia y Cívica), que correspondan al año o a los años que adelanten en el país.