Micelio

Artículo 4

En Todos Los Casos Previstos En Los Artículos Anteriores Basta Que Los Estudiantes Interesados Presenten Los Certificados De Estudios Correspondientes, Expedidos Por Los Establecimientos De Educación Donde Los Cursaron, Debidamente Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional Respectivo Y Autenticados Por El Funcionario Consular De Colombia

Decreto 2444 de 1973 · Por la cual se reconocen los estudios realizados en cualquiera de los paises firmantes del Convenio "Andrés Bello".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todos los casos previstos en los artículos anteriores basta que los estudiantes interesados presenten los certificados de estudios correspondientes, expedidos por los establecimientos de educación donde los cursaron, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional respectivo y autenticados por el funcionario consular de Colombia.

Parágrafo

Los estudiantes procedentes de países, signatarios del Convenio "Andrés Bello" que acrediten la respectiva nacionalidad y cuyos padres o acudientes manifiesten que su permanencia en Colombia es temporal, al punto de que no terminarán el correspondiente nivel de estudios, quedan eximidos de cursar las materias nacionales (Literatura, Geografía e Historia de Colombia y Cívica), que correspondan al año o a los años que adelanten en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2444 de 1973