Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2080 de 1996 · por el cual se reglamenta la Federación Paraolímpica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Organización funcional en Divisiones . Cuando la Federación Paraolímpica adopte la estructura por Divisiones, la integración funcional de los niveles nacional, departamental y municipal, será la siguiente

a)

El nivel municipal estará conformado por los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales que conformen clubes deportivos por discapacidad o clubes promotores que reúnan diferentes discapacidades. En este nivel se incluirán los clubes deportivos y los clubes promotores organizados o que se organicen en los distritos, distintos del Distrito Capital;

b)

El nivel departamental y del Distrito Capital estará conformado por Ligas Deportivas que agruparán el número mínimo de clubes promotores y deportivos que determine Coldeportes, previa consulta con la Federación Paraolímpica;

c)

El nivel nacional estará conformado por Divisiones según discapacidades, integradas por el número mínimo de Ligas que determine Coldeportes, previa consulta con la Federación Paraolímpica.

Parágrafo 1

Las Divisiones de la Federación Paraolímpica se organizarán de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos y tendrán a su cargo la organización técnica de las actividades y modalidades deportivas que se practiquen, según la discapacidad que les compete.

Parágrafo 2

Los estatutos de la Federación Paraolímpica deberán prever los mecanismos que garanticen las participación efectiva de los deportistas o de los clubes que no puedan conformar Ligas, en las Divisiones a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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