Verificación del requisito de reparación. Cuando el desmovilizado demuestre que está en imposibilidad económica de indemnizar los daños ocasionados con los delitos por los cuales haya sido condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010, las autoridades judiciales ordenarán a las autoridades administrativas correspondientes la evaluación del registro de las víctimas que se acrediten como partes o intervinientes dentro del proceso en el Registro Único de Víctimas de conformidad con los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. En estos casos, las medidas que propendan por la indemnización, la restitución y la rehabilitación de las víctimas se harán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, particularmente en el marco de los artículos 10 y 132, el Capítulo VIII del Título IV, y la reglamentación que de estas normas expida el Gobierno nacional.
La participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica buscará contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la satisfacción y las garantías de no repetición. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas remitirá a las autoridades judiciales la certificación de la participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica. Cuando el desmovilizado no haya concurrido al Centro de Memoria Histórica por causas no imputables a él, esta circunstancia no podrá ser usada para negar la certificación del requisito de que trata el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1424 de 2010. En cualquier otro caso, la no participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica será causal de revocatoria de los beneficios, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.2.5 y del numeral 5 del artículo 2.3.2.2.2.6 del presente decreto.
La participación del desmovilizado en el desarrollo de proyectos de servicio social, así como el cumplimiento de las actividades del proceso de reintegración y la observancia de buena conducta estarán dirigidas a garantizar las medidas de satisfacción y de no repetición que contribuyen a la reparación integral de las víctimas.
Los beneficios económicos que el desmovilizado haya recibido en el marco del proceso de reintegración, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluar su capacidad económica para indemnizar. (Decreto 2601 de 2011, artículo 10)