Las apartes de los Notarios a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11 del presente Decreto se harán exigibles a favor del Fondo a partir- del 1º de febrero de 1974.
Decreto 27 de 1974 →Vigente
Artículo 16
Las Apartes De Los Notarios A Que Se Refieren Los Artículos 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto Se Harán Exigibles A Favor Del Fondo A Partir- Del 1º De Febrero De 1974
Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.