Micelio

Artículo 16

Las Apartes De Los Notarios A Que Se Refieren Los Artículos 9º, 10 Y 11 Del Presente Decreto Se Harán Exigibles A Favor Del Fondo A Partir- Del 1º De Febrero De 1974

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apartes de los Notarios a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11 del presente Decreto se harán exigibles a favor del Fondo a partir- del 1º de febrero de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1974