El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que salga a disfrutar sus vacaciones tendrá derecho, además de su sueldo, a la prima vacacional de que trata la presente Ley.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 51
Prima Vacacional
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.