Si pasados los treinta días a que se refiere el artículo anterior, no apareciere del sumario la comprobación de que trata el inciso segundo del artículo 1627 del Código Judicial, el funcionario de instrucción o el Juez de la causa, en su caso, decretara el beneficio de libertad provisional a favor del detenido o detenidos en los términos establecidos por la ley, aunque el delito sea de los excluidos de este beneficio. Tal beneficio se cancelara al obtenerse esa comprobación cuando se trate de delitos que no admiten excarcelación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.