Art. 1.° El individuo que pretenda disfrutar de la gracia concedida por el artículo 3.° de la lei de 22 de setiembre de 1869, deberá llenar los requisitos siguientes: 1.° Acreditar conducta moral intachable, amor al estudio i aptitudes distinguidas, con certificados de los directores de escuelas i colejios donde haya cursado ántes el solicitante, o de sus maestros particulares, si no hubiere cursado en algun establecimiento de educacion. 2.° Justificar con certificaciones de los directores de colejios i escuelas donde hubiere estudiado el solicitante, conocimientos en todos los ramos que los estatutos universitarios exijen para entrar a las escuelas superiores, i si no estuviere preparado para estas enseñanzas, comprobar por un exámen público instrucción en gramática castellana, aritmética i jeografia, con la estension requerida en los programas universitarios de los cursos 1.°, 2.° i 4.° de la Escuela de Literatura i Filosofía. (Decreto ejecutivo de 3 de febrero de 1871, reformatorio del orgánico de la Universidad). 3.° Asegurar con una fianza a satisfaccion del Poder Ejecutivo del respectivo Estado, que seguirá sus estudios hasta terminar los cursos en una de las Escuelas de Injeniería, Ciencias naturales o Artes i Oficios, cumpliendo puntualmente sus deberes; i que en caso de que por mala conducta, falta de aplicación a los estudios, reprobacion definitiva en los exámenes o abandono voluntario de la carrera sin causa lejítima comprobada, perdiere alguno a algunos de los cursos universitarios, devolverá la suma que hubiere recibido por pension alimenticia.
Decreto 18710821 de 1871 →Vigente
Artículo 1
De La Lei De 22 De Setiembre De 1869, Deberá Llenar Los Requisitos Siguientes: 1
Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.