º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Azuero Zúñiga . La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco . El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque.
Decreto 228 de 1995 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 228 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.