Artículo décimo. En aplicación de la Ley 58 de 1945, el premio o premios ofrecidos deberán rifarse hasta que queden en poder del público. Por tanto, el organizador de la rifa no puede quedar con boletas de la misma, hecho que deberá demostrarse presentando ante el Alcalde que concedió autorización para la realización de la rifa los documentos que éste considere convenientes.
Decreto 537 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.