°. Adiciónese el siguiente artículo en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4 “Etapa de Viabilización y Registro de Proyectos de Inversión Pública”, del Decreto número 1082 de 2015: “Artículo 2.2.4.1.1.4.15. Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten al OCAD PAZ. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, que vayan a ser definidos por el OCAD PAZ y que sean producto de las convocatorias de que trata el artículo 2° del Decreto número 413 de 2018. De observarse que en atención a lo señalado por la Comisión Rectora del SGR se requiere información adicional, el DNP podrá solicitarla para adelantar la revisión del proyecto de inversión, para lo cual, la entidad que presentó el respectivo proyecto de inversión tendrá cuatro (4) días hábiles para remitir la respectiva información.
Los proyectos de inversión que fueron remitidos para verificación de requisitos producto de la primera convocatoria del OCAD PAZ, antes de la entrada en vigencia de la presente disposición, y sobre los cuales se haya emitido concepto de verificación de no cumplimiento, para efectos de una nueva verificación, se someterán al término previsto en el presente artículo”.