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Artículo 14

Subdirección De Vigilancia Y Control En Salud Pública

Decreto 272 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública . Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública, las siguientes

1.

Proponer planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de enfermedades y factores que afecten la salud pública.

2.

Desarrollar las acciones que garanticen la operación del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública en las áreas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

3.

Desarrollar, evaluar y adecuar estrategias de prevención y control de las enfermedades de importancia en salud pública de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

4.

Apoyar las investigaciones de brotes y epidemias y la atención de emergencias y desastres en salud.

5.

Generar, analizar y difundir la información epidemiológica de interés para la toma de decisiones en salud pública de acuerdo con los lineamientos del Sistema Integral de Información de la Protección Social, SIIPS.

6.

Desarrollar las acciones de capacitación, asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales y demás actores relacionados con la vigilancia y control en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

7.

Apoyar a los entes territoriales y demás actores relacionados con la vigilancia y control en salud pública, en el desarrollo de estrategias de formación de agentes para la vigilancia y control epidemiológico, a través del Servicio de Epidemiología Aplicada (SEA) y de alianzas estratégicas con organismos de educación formal.

8.

Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

9.

Las que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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