Micelio

Artículo 35

Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajustes de valor permanente . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar ajustes de valor permanente, cuando las adiciones o deducciones a que se refiere el artículo 8º del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, se deban efectuar en forma repetida en cada importación, realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador. Así mismo, podrá revisar el ajuste de valor permanente, cuando cambien los hechos o circunstancias comerciales que motivaron su determinación o de acuerdo a la periodicidad y circunstancias determinadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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