°. El presente decreto rige a partir del 27 de junio de 2007.
Decreto 2179 de 2007 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir Del 27 De Junio De 2007
Decreto 2179 de 2007 · por el cual se reglamenta el parágrafo 3°, del artículo 6° de la Ley 1116 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.