Micelio

Artículo 2.4.8.5.1

Faltas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas. No se harán acreedores a la distinción o perderán el derecho a ella quienes incurrieren en las siguientes faltas:

a)

Prestar servicios que vayan en contra de Colombia;

b)

Haber sido condenado a pena privativa de la libertad;

c)

Haber recibido dictamen reprobatorio de actos públicos deshonrosos o infamantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a la Orden;

d)

Haber perdido los derechos ciudadanos;

e)

Por usar una insignia de la Orden en grado superior al que se haya conferido;

f)

Por cancelación de la matricula profesional, decretada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015