Micelio

Artículo 2.4.8.5.1

Faltas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas. No se harán acreedores a la distinción o perderán el derecho a ella quienes incurrieren en las siguientes faltas:

a)

Prestar servicios que vayan en contra de Colombia;

b)

Haber sido condenado a pena privativa de la libertad;

c)

Haber recibido dictamen reprobatorio de actos públicos deshonrosos o infamantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a la Orden;

d)

Haber perdido los derechos ciudadanos;

e)

Por usar una insignia de la Orden en grado superior al que se haya conferido;

f)

Por cancelación de la matricula profesional, decretada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015