Los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, así como los organismos seccionales de esta índole y la C.V.C. del Valle del Cauca, podrán aplicar a una obra de acuerdo, alcantarillado o planta eléctrica en un Municipio, los fondos aprobados por esta Ley y por los número 9ª y 30 de 1958 y 116 de 1559, que haya disponibles para obras análogas, en otro Municipio del Mismo Departamento, cuando dichos fondos no alcancen a representar el cincuenta por ciento (50%) de aporte que a este último Municipio corresponde. Sin embargo, el Municipio donde la obra se realice, quedará obligado a devolver los fondos que le fueron dados en préstamo, los cuales serán reintegrados a la cuenta del Municipio de donde se tomó la partida correspondiente.
En el caso de que después de realizada una obra completamente, de las mencionadas en el presente artículo, quedaren fondos sobrantes, éstos podrán ser trasladados para otra obra semejante en el mismo Departamento, Intendencia o Comisaría. Con el mismo objeto y por la misma razón, el Gobierno Nacional queda facultado para trasladas dentro del mismo Departamento, Intendencia o Comisarías, las partidas inferiores a veinte mil pesos ($20.000.00) en los casos en que sean insuficientes para el objeto a que se destinan.