Micelio

Artículo 3

Ley 147 de 1960 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de fomento municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, así como los organismos seccionales de esta índole y la C.V.C. del Valle del Cauca, podrán aplicar a una obra de acuerdo, alcantarillado o planta eléctrica en un Municipio, los fondos aprobados por esta Ley y por los número 9ª y 30 de 1958 y 116 de 1559, que haya disponibles para obras análogas, en otro Municipio del Mismo Departamento, cuando dichos fondos no alcancen a representar el cincuenta por ciento (50%) de aporte que a este último Municipio corresponde. Sin embargo, el Municipio donde la obra se realice, quedará obligado a devolver los fondos que le fueron dados en préstamo, los cuales serán reintegrados a la cuenta del Municipio de donde se tomó la partida correspondiente.

Parágrafo

En el caso de que después de realizada una obra completamente, de las mencionadas en el presente artículo, quedaren fondos sobrantes, éstos podrán ser trasladados para otra obra semejante en el mismo Departamento, Intendencia o Comisaría. Con el mismo objeto y por la misma razón, el Gobierno Nacional queda facultado para trasladas dentro del mismo Departamento, Intendencia o Comisarías, las partidas inferiores a veinte mil pesos ($20.000.00) en los casos en que sean insuficientes para el objeto a que se destinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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