Artículo segundo. La inversión del auxilio de que trata el artículo anterior será hecha por el Municipio de La Plata, por intermedio del Alcalde y del Tesorero Municipal. Este último, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contrataría General de la República, dará cuenta de la inversión de estos fondos al Ministerio de Gobierno.
Decreto 2301 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2301 de 1961 · Por el cual se concede un auxilio al Municipio de la Plata, en el Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.